26/04/2024

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Consejo del IEEC negó la constitución como partidos políticos a «Espacio Democrático de Campeche» y «Movimiento Laborista Campeche»

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), por unanimidad de votos
aprueba los proyectos de Resolución en donde se niega el registro para constituirse como partidos
políticos locales en el Estado de Campeche, de las organizaciones ciudadanas Espacio Democrático de
Campeche, A.C. y Movimiento Laborista Campeche, A.C., durante la 14ª. sesión extraordinaria.
El Consejero Electoral, Mtro. Abner Ronces Mex, manifestó que la Comisión de Organización
Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas emitió el dictamen de negativa para el registro de la
agrupación ciudadana Espacio Democrático de Campeche, A.C., por el incumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 17 de los Lineamientos de Registro que establece la paridad de género e igualdad en la
conformación total de las fórmulas de delegadas y delegados propietarias/os-suplentes, al presentar 10
fórmulas integradas por hombres y 9 por mujeres.


Detalló que si bien realizó 11 Asambleas municipales, fue invalidad la asamblea del municipio de
Calkiní por no cumplir con el inciso b) del numeral 17 de los Lineamientos de Registro, relativo a la
paridad en la suma de la totalidad de las y los delegados electos en las asambleas; no obstante resultó
necesario hacer la sumatoria de la totalidad de fórmulas electas en el estado, por lo que la organización
debió privilegiar el género femenino.


Con respecto a la negativa del proyecto de Resolución del Consejo General del IEEC, del dictamen de
la solicitud de registro presentada por la organización ciudadana Laborista Campeche, A.C., para
constituirse como partido político local, el Consejero Electoral Abner Ronces informó que dicha
agrupación no cumplió con el requisito relativo al número de asambleas realizadas que establece el
numeral 52 de la Ley de Instituciones, ya que de las nueve asambleas realizadas, fue invalidad la
efectuada en el municipio de Hopelchén, por el incumplimiento del artículo 42 del reglamento de
Registro en la designación de delegadas y delegados propietarias/os-suplentes, que establece que se
debe privilegiar el cumplimento principio de paridad de género e igualdad, y en relación del numeral
17 de los Lineamientos de Registro las fórmulas de delegados y delegadas debe estar integrado por
personas del mismo género, por lo que solo fueron registradas ocho asambleas.


Así también, respecto a la validación de afiliaciones al realizar el análisis exhaustivo se obtuvo que en
las Asambleas Local Constitutiva y Extraordinaria, se encontraron duplicadas las fórmulas de
delegados y delegadas del municipio de Tenabo con otra organización en proceso de conformación,
por lo que fue inválida, determinando así que se tuvo una asistencia de 72.22% por debajo del 75%
que requiere la organización ciudadana, concluyendo con ello, que no tiene por satisfecho el requisito
que establecen los artículos 61 y 63 del Reglamento de Registro.


Por su parte, la Consejera Electoral Mtra. Clara Castro Gómez señaló que después de la revisión
exhaustiva de los requisitos de constitución por parte de la Comisión de Organización Electoral,
Partidos y Agrupaciones Políticas, fue determinante para su constitución el incumplimiento del
principio de paridad de género e igualdad por parte de las agrupaciones, ya que la paridad de género es
un principio constitucional y legal que como autoridad electoral se debe tutelar y proteger, para
garantizar así la participación política y la igualdad entre de mujeres y hombres, que constituye ejes
político-electores como el de afiliación y asociación, y exhortó para que se continúe trabajando en la
participación de las mujeres en la vida política y democrática del estado.


En la 14ª. sesión extraordinaria encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Lirio Guadalupe Suárez
Améndola, estuvieron presentes las y los Consejeros, Mtro. Juan Carlos Mena Zapata; Mtra. Fátima
Gisselle Meunier Rosas; Mtro. Abner Ronces Mex; Mtra. Clara Castro Gómez; Lic. Danny Alberto
Góngora Moo; Licda. Nadine Abigail Moguel Ceballos; así como la y los representantes de los
partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEEC