En su octava sesión ordinaria, la Directiva dio lectura a una iniciativa impulsada por el grupo parlamentario de MORENA para expedir la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios, misma que fue turnada a la Comisiones de Finanzas y Hacienda Pública y, Control Presupuestal y Contable para su estudio y análisis.
En su exposición de motivos, la propuesta señala que, “si bien nuestro Estado cuenta con ordenamientos legales que regulan el gasto público, estos han resultado evidentemente insuficientes, al no tener en su momento una aplicación puntual por parte de las autoridades, por ello, se propone ampliar nuestro marco normativo en favor de la transparencia, la rendición de cuentas y del pueblo de Campeche, para que nunca más se utilice el recurso del pueblo para otros fines”.
El proyecto que se presenta se encuentra conformado por 52 artículos, tomando como base la Ley de Austeridad Republicana; por lo que se estructura de la manera siguiente: Capitulo 1 “Disposiciones Generales”; Capítulo 2 “De los Informes y Evaluación”; Capítulo 3 “Servicios Personales”; Capítulo 4 “Gastos en Servicios Generales, Materiales y Suministros”; Capítulo 5 “Gastos en Viáticos y Viajes Oficiales”; Capítulo 6 “Denuncias, Sanciones e Incentivos” y, Transitorios.
Destacamos algunos de los puntos que forman parte de los seis capítulos antes citados: se crea el Comité de Evaluación con la finalidad de dar atención y seguimiento a las medidas implementadas por la austeridad; se prohíben todo tipo de duplicidades en las estructuras orgánicas y ocupacionales; se prohíbe la contratación de secretarios privados; se prohíben las plazas para funciones de escolta con excepción de aquellas que se encuentren relacionadas en las materias de seguridad, procuración e impartición de justicia.
La Ley de Austeridad y Ahorro del Estado, es promovida por las y los diputados, Balbina Alejandra Hidalgo Zavala, Irayde del Carmen Avilez Kantún, Dalila del Carmen Mata Pérez, María del Pilar Martínez Acuña, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, José Héctor Hernán Malavé Gamboa, César Andrés González David, Jorge Luis López Gamboa, Jorge Pérez Falconi, Genoveva Morales Fuentes, Maricela Flores Moo y José Antonio Jiménez Gutiérrez.
En otro punto, el Pleno de la 64 Legislatura local aprobó por unanimidad, reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, al Código Penal, ambas del Estado de Campeche, con el objeto de reconocer la “Violencia Química” como un tipo de agresión hacia las mujeres y, tipificar conductas de violencia física cometidas contra las féminas en razón de su género.
Lo anterior, a propuesta de la diputada con licencia del Grupo Parlamentario MORENA, Elisa María Hernández Romero, por lo que se reformó la fracción XI y se adicionó la fracción XII al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir dentro de los tipos de violencia contra las mujeres, la “Violencia Química”, misma que se entenderá:
“Como aquella que pretende causar daño físico irreversible que lastime, altere y/o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar lesiones ya sean internas, externas, o ambas”.
En el mismo tema, se adicionó el Capítulo II Bis denominado “LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO” con los artículos 140 Bis y 140 Ter al Título Primero denominado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal” del Código Penal del Estado de Campeche.
Por lo que se establece, que comete el delito de lesiones por razones de género quien dolosamente, por sí o por interpósita persona, cause a una mujer un daño o alteración en su salud, y se le impondrán de 8 a 12 años de prisión y multa de trescientas a setecientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de otros delitos.
Asimismo, el dictamen de las Comisiones de Procuración e Impartición de Justicia y, de Derechos Humanos y Asuntos de Familia, precisa que este delito se perseguirá de oficio y, se considerará que existen razones de género cuando indistintamente concurra alguna de las siguientes circunstancias:
“Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; cuando existan antecedentes o datos de algún tipo de violencia en cualquier ámbito por parte del sujeto activo en contra de la víctima; cuando se haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcali, ácido, líquido en altas temperaturas o cualquier otra sustancia que provoque lesiones, ya sean internas, externas o ambas y; cuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido cualquier tipo de relación que implique confianza”.
Precisamos, las sanciones se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando: cause deformidad en el rostro o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, o incapacidad permanente para trabajar, o entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano y; cause pérdida parcial o total del oído, vista, habla, resección parcial o total de las mamas, alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.
En el mismo sentido de la votación, se avaló el Dictamen de la Diputación Permanente, relativo a una iniciativa para reformar las fracciones II, III y VI, el párrafo segundo y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 160; un Capítulo VI bis denominado “Esterilidad Forzada”, con los artículos 159 Bis, 159 Ter y 159 Quáter; al Título Primero denominado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal” todos del Código Penal del Estado de Campeche.
Ahora, comete el delito de esterilidad forzada quien practique u ordene que se realicen en una persona cualquier procedimiento, sea químico, quirúrgico o de cualquier otra índole sin su consentimiento, después de haber sido plenamente informada de las posibles consecuencias, y que le provoque esterilidad, entendiéndose ésta como la incapacidad permanente de reproducción sexual.
Este delito se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que incluirán gastos de hospitalización, los del procedimiento, sea quirúrgico o de cualquier otra índole,
necesario para revertir la esterilidad, en caso de que sea posible, y el tratamiento médico y psicológico.
La sanción aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se cometa: en persona menor de dieciocho años; en persona que padezca alguna condición ya sea psicológica, psiquiátrica, neuronal o de cualquier otro tipo, que le impida comprender el significado del hecho y; en persona que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Finalmente, se impondrá al responsable, la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva. Esta reforma y adiciones al Código Penal, fue promovida por las diputadas y diputados Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Mónica Fernández Montúfar, Teresa Farías González, Paul Alfredo Arce Ontiveros y Jesús Humberto Aguilar Díaz del GPMOCI.
Al inicio de la sesión se dio lectura a diversos oficios, mientras que, en el punto de asuntos generales, las y los diputados que hicieron uso de la máxima tribuna, fueron: José Antonio Jiménez Gutiérrez, Ricardo Miguel Medina Farfán y Adriana del Pilar Ortiz Lanz.
La novena sesión ordinaria se llevará a cabo el viernes 10 de noviembre a las 12:00 horas.
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